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EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es un órgano de impartición de justicia laboral competente para dar solución a los conflictos laborales individuales y colectivos que se suscitan entre las dependencias de la Administración Pública Federal, del Gobierno de la Ciudad de México, sus trabajadores y sus organizaciones sindicales.

La legislación laboral de los trabajadores al servicio del Estado es relativamente nueva y tiene un origen diverso a la que rige a los demás trabajadores.

Todo ello es así, en atención a que la Constitución de 1917 en el artículo 123 facultó a las entidades federativas para legislar en materia de trabajo; la gran mayoría de las leyes que fueron expedidas con base en ella, excluían a los empleados públicos y por lo tanto, sólo eran aplicables a los obreros como factores de la producción.

Durante las tres primeras décadas del siglo XX, la idea del patrón y la norma constitucional que en su artículo 89 consignaba como atributo del Poder Ejecutivo, nombrar y remover libremente a sus empleados tratándose lo mismo de secretarios de despacho que de servidores de la última jerarquía, colocó a los burócratas en otro contexto de aquél en que se daba la relación laboral entre el patrón y el trabajador asalariado.

A partir del 19 de agosto de 1925, fecha en que se publicó la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro, en su primer artículo reconoció el derecho para que los empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales gozaran de pensiones de retiro al cumplir los sesenta años de edad o quedaran inhabilitados para el servicio.

El 12  de abril de 1934, el entonces Presidente de la República, General Abelardo L. Rodríguez, expidió un acuerdo administrativo sobre organización y funcionamiento del servicio civil. En dicho acuerdo, se establecieron, con funciones jurisdiccionales, las Comisiones del Servicio Civil de cada una de las entidades del Poder Ejecutivo que tenían como finalidad garantizar la inamovilidad de los servidores públicos, habida cuenta que ante ellas debería acreditarse la causa fundada para la separación de los trabajadores de su empleo.

Más tarde, durante el gobierno del Presidente Lázaro Cárdenas, el Congreso de la Unión expidió el  Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1938, en el que  se estableció como órgano jurisdiccional al Tribunal de Arbitraje. Posteriormente, el 4 de abril de 1941 se promulgó un nuevo Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, en el cual quedó establecido el Tribunal de Arbitraje como autoridad jurisdiccional en única instancia para conocer de los conflictos entre el Estado y sus trabajadores.

El 5 de diciembre de 1960, se publicó la reforma que adiciona el Apartado “B” al Artículo 123 Constitucional, cuya fracción XII establece que los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Tal disposición precisa la naturaleza constitucional del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, señalándole además, desde ese momento, dada la tradición jurídica del derecho social mexicano, la importante y trascendente función de la conciliación.

Dicho Tribunal es autónomo, con plena jurisdicción y competencia para tramitar y resolver los asuntos a que se refiere la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado “B” del Artículo 123 Constitucional.

Por acuerdo del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de fecha 26 de octubre de 2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2005, se amplía el Tribunal de tres a cuatro Salas. Posteriormente, el 15 de abril de 2009, se amplía de cuatro a ocho Salas.