TFCA



Palabras del Dr. Raúl Plascencia Villanueva

 

Palabras del Dr. Raúl Plascencia Villanueva, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en ocasión del Tercer Ciclo de Conferencias sobre “Derechos Humanos”, en el marco del 50° Aniversario del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje*.

26 de junio de 2013
*transcripción libre.

Muy buenas tardes señoras y señores

Magistrados de este Tribunal

Maestra Lía limón García, Subsecretaria de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, pero también una servidora pública muy comprometida con este tema en un momento muy significativo para el país, la Maestra Lía Limón tiene a su cargo nada más y nada menos que la responsabilidad de vigilar el tema de los derechos humanos hacia dentro de la administración pública federal y lo está haciendo de una manera excelente, quiero reconocer todo el buen desempeño, la buena voluntad que desde esa Subsecretaría existe en un tema en el que estoy convencido de que la mejor manera de avanzar es si vamos juntos y hacemos del tema de los derechos humanos una agenda como la reforma constitucional de junio de 2011, dejó algo muy en claro como ya lo mencionaba el Dr. Castro, dejó muy en claro que el compromiso de promover, observar y defender los derechos humanos ya no es sólo de unos cuantos sino que debe ser un compromiso de todos, y de esta parte Maestra nos queda muy en claro su compromiso en el ámbito de los derechos humanos y en esta parte sin duda que vamos juntos así es de que gracias por acompañarnos en este evento y en el previo que tuvimos hace algunas horas y en todos los demás que hemos llevado a cabo.

Señor General Beltrán, Director General del tema de Derechos Humanos en la Secretaría de la Defensa Nacional; Lic. Tomás Serrano Pérez, Sexto Visitador General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y responsable del tema de investigación de quejas vinculadas con el ámbito laboral, Maestro Oscar Elizundia Treviño, Secretario Técnico en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Dr. Javier Sepúlveda, Director General del Centro Nacional de Derechos Humanos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Mtra. Leticia Escandón, Directora General Jurídica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; amigas y amigos:

Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es muy significativo estar presente el día de hoy, además de atendiendo la muy generosa invitación del Presidente de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por estar dentro de este entorno de la conmemoración de los cincuenta años de este muy distinguido y connotado Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

En nuestro país sin duda que hay varios temas pendientes en el ámbito de los derechos humanos, pero quisiera referirme unos cuantos segundos al de la justicia. Sin duda que la justicia ha sido parte de un largo anhelo de los mexicanos desde que el país fue tratando de tomar la forma que hoy tenemos pero que aún no logramos consolidar plenamente con el anhelo previsto desde por lo menos 1810, sino es que desde que José María Morelos planteó aquellos “Sentimientos de la Nación”.

Cuando Morelos planteó los “Sentimientos de la Nación” hacía referencia de manera muy específica al tema de la justicia, esperaba que algún día el México independiente pudiera gozar, de una justicia que fuera para todos por igual, de una justicia pronta, completa, una justicia plenamente objetiva y expedita, una justicia que lograse abatir los niveles de impunidad que en aquella época, en la época de la Independencia también estaban presentes, hoy a 200 años de los Sentimientos de la Nación, y cerca de 203 años de iniciada la gesta por la Independencia, tenemos que recordar que hace falta mucho por hacerse en el ámbito de la justicia y no me quiero referir exclusivamente al ámbito laboral sino particularmente al tema de la justicia penal, al tema de abatir la impunidad, al tema de tratar de garantizar que en el momento que la ley se infrinja afectándose a una persona en sus bienes, en su persona, en su seguridad, pueda la acción del Estado ver restablecidos plenamente los derechos.

Sí, sin duda que es un tema que involucra a varias instancias, a las instancias de seguridad pública traducidas en policías, a las instancias de procuración de justicia, pero particularmente involucra y me parece a mí de manera preponderante al ámbito de los tribunales, a los tribunales que debiendo estar expeditos para impartir justicia en muchas ocasiones escuchamos como lamentablemente personas que deberían estar en prisión recuperan la libertad y muchas que deberían estar en libertad lamentablemente se encuentran en prisión. No en aras de esa justicia que se imaginaba José María Morelos, sino en aras de otra serie de prácticas administrativas que se han desarrollado y que nos alejan cada vez más del ideal de una justicia, de una justicia penal que lo que busca es resolver los problemas de la sociedad y jamás, de ninguna manera, engrosarlos ni mucho menos acentuarlos.

En este entorno y con esta breve introducción permítanme esbozar algunas ideas sobre el tema de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y su competencia en el ámbito laboral.

La trayectoria de nuestro país en el tema de la protección de los derechos laborales, es algo de suyo conocido por todos ustedes y que en el constitucionalismo mexicano inicia precisamente en 1917 con esta Constitución que en su momento fue la primera en el mundo que vino a integrar el tema de la justicia social. El tema de los derechos sociales protegidos al máximo nivel que pueden tener de protección, como lo fue en el ámbito constitucional, para ello las enseñanzas del artículo 123 en su forma original y en el devenir que ha tenido desde entonces hasta la fecha nos deja muy en claro cómo desde entonces hemos tenido un claro aprecio por la protección de los derechos sociales.

De igual manera, tendríamos que recordar la reforma constitucional de junio de 2011, que vino a reforzar, a enfatizar el sentido de la protección adecuada de los derechos de todas las personas, sin distinguir en buena medida la calidad de unos o bien de otros, dejando muy en claro qué tan importantes eran la protección de los derechos individuales como la de los derechos colectivos, la de los derechos fundamentales como la de los derechos sociales, económicos o ambientales, y ahí surge precisamente un nuevo reto para el Estado mexicano, el reto de cómo tratar de hacer realidad este nuevo calificativo, esta nueva dimensión de los derechos humanos entre la cual se encuentra precisamente el ámbito laboral.

Cuando se discutía en su momento el porqué la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no tenía competencia para conocer de un tema que de suyo la doctrina, de manera unánime, es consistente en el sentido de reconocer que son derechos humanos, no había una explicación teórica, doctrinal e inclusive de sentido común que nos permitiera poder identificar a raíz de que, cómo era posible si las constituciones del mundo se han generado a propósito de movimientos sociales, si la protección de los derechos sociales fue precisamente a partir de 1917, una de las banderas principales del constitucionalismo mexicano, cómo era posible que no les diéramos la connotación de derechos humanos y sobre todo que los mecanismos de protección existentes en el país, particularmente me refiero a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, no tuviera competencia para ello; la única explicación es porque así lo había prescrito el constituyente permanente al crearse la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y aprobarse aquel decreto de reforma constitucional de 1992, fuera de ello teóricamente y en términos prácticos inclusive no encontrábamos alguna otra explicación más allá de la anecdótica que seguramente muchos de ustedes conocen.

Permítanme abordar los siguientes minutos cuatro temas en particular: En principio, la protección no jurisdiccional en materia laboral; en segundo lugar, los derechos humanos en el ámbito laboral; en tercer lugar, cuál es la condición de las disposiciones jurídicas internacionales que reconocen los derechos en este ámbito; y finalmente los retos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y del Estado mexicano en este ámbito por tratar de hacer efectivos los derechos, porque lo que sí hay que tener muy claro también es lo siguiente:

Sin duda que es muy importante, como lo fue en 1917, que se reconocieran los derechos sociales laborales al más alto nivel, por supuesto que es muy trascendente la reforma de junio de 2011 que le da una nueva dimensión al tema de los derechos humanos, que desde el artículo primero establece un nuevo compromiso para el Estado mexicano, pero sin duda que será mucho más importante y trascendente traducir esto en realidades, traducirlo en resultados, hacer que el ideal, que el anhelo, se traduzca precisamente en hechos concretos, de otra manera, gozar de derechos y que éstos no se hagan efectivos es lo mismo, en muchas ocasiones, que carecer de los mismos.

Vayamos al primer punto: La protección no jurisdiccional en materia laboral. Desde que fue conformada la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y permítanme referirme a 1992 y no en ese espacio de 1990 al 92, porque entonces funcionó propiamente como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, dependiente de la misma y su naturaleza jurídica era de suyo discutible en torno a la conformación de un organismo de estas características. Fue a partir precisamente de la reforma del 28 de enero de 1992, que se integra el apartado B del artículo 102 de la Constitución y en donde se le da naturaleza jurídica a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como un órgano descentralizado del gobierno federal con autonomía de gestión presupuestaria y personalidad jurídica y patrimonio propios, como les corresponde a este tipo de organismos descentralizados del gobierno federal.

Desde entonces se previó una limitación específica para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, no estar en condición de conocer de tres temas en particular por prescripción específica constitucional, ni del ámbito electoral, ni del tema jurisdiccional, ni tampoco del tema laboral. El tema electoral, parecía de suyo muy importante que se estableciera una limitación para no llevar los temas político electorales a un debate de los derechos humanos en donde una institución que iba surgiendo a la vida nacional seguramente sería muy difícil que pudiera consolidarse si se veía involucrada en discusiones de estas características. El tema jurisdiccional, en sí mismo, algunos decían que era una invasión de competencias entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial dado que se trataba de un organismo descentralizado del gobierno federal y el argumento parecía ser atendible.

Cómo era posible que el gobierno de la República habría de involucrarse en temas del Poder Judicial, pero del ámbito laboral, no quedaba muy claro el por qué y la única explicación que surgió en su momento y que me han transmitido a mi es que un poderoso líder sindical al momento de consultársele la reforma constitucional manifestó que estaba de acuerdo con una sola condición, que esta nueva Comisión Nacional de los Derechos Humanos no se involucrara en el tema que a él le correspondía como líder sindical que era la materia laboral, entonces así sin mayor explicación, exposición de motivos, discusión debate, se dio una limitación a esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En septiembre de 1999 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se transforma de organismo descentralizado del gobierno federal a un órgano constitucional autónomo y esto le da una nueva dimensión y ahí identificamos una segunda generación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de ser un órgano dependiente del gobierno federal como órgano desconcentrado o descentralizado se transforma en un órgano con autonomía constitucional, pero las facultades constitucionales quedan exactamente igual, no tener competencia para conocer de la materia laboral, mucho menos de la electoral y jurisdiccional.

Es hasta la reforma de junio del año 2011, hace justo dos años, que se establece una reforma que he calificado como de tercera generación en evolución institucional. Se refuerza la autonomía de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y se elimina la limitación para conocer del ámbito laboral, hoy por hoy sólo tenemos limitaciones para conocer del ámbito jurisdiccional y del ámbito electoral, aun cuando en otros países en el mundo de la segunda década del siglo XXI, las comisiones públicas de derechos humanos tienen el mandato más amplio posible y no tienen restricción alguna para conocer ni de uno ni de otro tema. Del ámbito electoral bastaría recordar la sentencia del caso Castañeda resuelta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre un tema de derechos político electorales en donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos no tuvo objeción alguna para conocer, analizar y resolver el fondo del asunto. Y en el ámbito jurisdiccional hasta el reconocimiento del Poder Judicial de la Federación a la sentencia que ha emitido la Corte Interamericana de Derechos Humanos revisando el trabajo que llevó a cabo el Poder Judicial Federal y también de las entidades federativas de los casos del Campo Algodonero, en el Caso Radilla, en el Caso Inés Fernández y otros tantos casos más, la tendencia universal es en el sentido de una facultad lo más amplia posible y de no limitar el conocimiento a ciertos asuntos, seguramente en una nueva generación de reformas tendrá que plantearse y replantearse si desde el Poder Judicial de la Federación se violan derechos humanos y, de ser el caso, si existe algún mecanismo para remediarlo internamente o continuamos sólo recurriendo a un organismo internacional como lo es la Corte Interamericana de Derechos Humanos; en otros países ya se ha abonado a generar mecanismos para remediar internamente lo que en ocasiones propician los órganos jurisdiccionales.

Segundo punto: Los Derechos Humanos y su vinculación en el ámbito laboral. Decir lo siguiente en términos de doctrina, en términos ideológicos me parece que no hay discusión alguna ni debate alguno en el sentido de que los derechos laborales son derechos humanos también, no hay discusión, no la he encontrado yo en parte alguna a ese respecto. En donde sí ha habido discusión es en cuanto a qué instituciones son las facultadas para poder remediar las violaciones que se presentan cuando se atenta en contra de los derechos laborales.

México, cuando se incorporó libremente a la Organización Internacional del Trabajo en septiembre de 1931, aceptó de manera plena los principios y derechos enunciados en la Constitución y Declaración de este organismo internacional.

México ha sido por tradición, y lo fue durante el siglo XX, uno de los principales promotores de instrumentos internacionales; signábamos todos los que iban surgiendo propiamente y proponíamos una buena cantidad de instrumentos internacionales.

Desde el momento en que nos comprometemos con la Organización Internacional del Trabajo, la gran discusión que se fue generando fue precisamente el alcance de los instrumentos, de los convenios generados a partir de ese organismo.

Los derechos laborales, sin duda como ustedes lo conocen, y sólo habré de mencionarlo de manera muy superficial, se refieren por lo menos hacia esa búsqueda por tratar de garantizar algunos derechos elementales en favor de los trabajadores, el empleo estable, la estabilidad laboral, el salario suficiente, las condiciones de trabajo, la libertad sindical, la contratación colectiva, la posibilidad del derecho de huelga, los derechos en materia de género, la protección al trabajo de los menores de edad que, entre otras cosas, contempla expresamente la prohibición del trabajo para menores de 14 años, como una idea de protección y de solidaridad del Estado, con el objetivo de educar, de formar debidamente a los niños, la irrenunciabilidad de los derechos adquiridos, la justicia laboral, y la seguridad social, entre otros tantos más.

En este entorno, las disposiciones jurídicas internacionales que se han ido generando al paso del tiempo son verdaderamente de una importancia interesante y permítanme pasar con esto al tercer punto:

Los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano que son, hoy por hoy, ley suprema en el Estado mexicano y que reconocen los derechos laborales, serían preponderantemente la Convención Americana sobre Derechos Humanos que expresamente establece y reproduce parte de lo que la propia Constitución Mexicana contiene, el protocolo adicional de la convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, conocido también como el Protocolo de San Salvador, el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales son en sí mismos tres ordenamientos que, hoy por hoy, constituyen parte del marco jurídico nacional y, más aún, en términos del 133 Constitucional configuran la ley suprema de la nación.

Y a partir de la reforma al artículo 1° Constitucional ameritan, en buena medida, analizarse, tomarse en consideración siempre buscando el mayor nivel de protección en favor de las personas y del ámbito de un órgano jurisdiccional, son precisamente orientadores para tratar de resolver precisamente los conflictos de leyes o bien los problemas de convencionalidad. Las contradicciones entre un marco jurídico interno y el marco jurídico internacional, pero también debemos agregar ese cúmulo de convenios internacionales que se han generado desde la Organización Internacional del Trabajo y permítanme recordarle a ustedes que existen 78 convenios de los 188 que se han generado desde la OIT, de los cuales el Estado mexicano ha decidido adoptar plenamente.

Con la misma tendencia de los otros instrumentos internacionales en materia de derechos humanos en donde México ha sido un firme promotor también en el ámbito de la OIT, hemos adoptado 78 de 188, éstos son instrumentos internacionales que también deben ser tomados en consideración y que también forman parte de este marco jurídico interno. 
Los convenios fundamentales de la OIT a los que quisiera también referirme para no mencionar los 78 o los 188 serían los siguientes:

El convenio número 29 sobre el trabajo forzoso obligatorio, que prohíbe expresamente esta práctica y que también en nuestra Constitución se encuentra plenamente rechazada.

El convenio número 100 relativo a la igualdad de remuneración la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo igual ha sido también un instrumento fundamental en la materia buscando eliminar esas diferencias propiciadas por la condición de género.

El convenio internacional núm. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho a la sindicación, también se considera un instrumento fundamental.

El convenio número 105 sobre la abolición del trabajo forzoso.

El convenio número 111 sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación.

El convenio internacional número 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, que también se reconoce como tal.

Pero existen algunos otros convenios fundamentales que, aun cuando en el contexto universal está plenamente reconocido, el Estado mexicano, aun no los ha ratificado y mucho menos se han instrumentado plenamente y es importante que se impulsen; uno de ellos es el 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo; otro el número 98 sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva.
 
El primero establece que todo miembro para el cual esté en vigor el presente convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores de edad.

En México tenemos un problema muy agudo de explotación laboral infantil, en donde menores de edad son utilizados no solamente para trabajos en zonas agrícolas, sino también cada vez más en zonas urbanas y en donde la protección social en muchas ocasiones parecería no alcanzar a este ámbito.

En ese orden de ideas, cuando analizamos el ámbito de los derechos humanos, es muy importante tener muy en claro que no sólo estamos haciendo referencia al contenido de los mismos derivado de la propia Constitución, sino también a los instrumentos internacionales que lo reconocen, pero más aún, también a la interpretación que se ha dado del contenido de cada uno de ellos por los organismos internacionales, esto es, en el contexto americano existe una Corte Interamericana de Derechos Humanos que es la que se encuentra legitimada para interpretar el contenido de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En ese orden de ideas, la jurisprudencia que se va generando con cada una de las sentencias que emite la Corte Interamericana de Derechos Humanos es nuestro mejor orientador en cuanto al sentido y alcance de algún precepto contenido en la Convención Americana. La jurisprudencia en este ámbito se denomina como tal a propósito de cada sentencia que se resuelve en la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos y, si mal no recuerdo, son desde 1988 hasta la fecha alrededor de 249 sentencias que se han emitido y que tiene que ver con diversos problemas en los cuales se han dado interpretaciones a este tipo de preceptos del ámbito internacional.

En ese orden de ideas, cuando uno está en condición de querer analizar el alcance de un instrumento internacional, sin duda que el ejercicio de la interpretación doméstica es importante pero requerimos acudir a revisar si la jurisprudencia internacional ha resuelto ya algo en la materia y, más aún, si la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha referido o no alguna otra interpretación a propósito de las 21 opiniones consultivas que ha emitido desde su origen hasta la fecha. Esto es, la Corte Interamericana de Derechos Humanos no solamente emite sentencias en donde interpreta la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino también emite opiniones consultivas previo requerimiento de un Estado parte de la UEA con el objetivo de que se aclare alguna cuestión, por ejemplo, los derechos laborales de los trabajadores migratorios; ésta es una opinión consultiva que desahogó la Corte Interamericana de Derechos Humanos y deja muy en claro que la condición migratoria de la persona es independiente y se analiza por cuerda separada de los derechos laborales que le puedan corresponder o no, los derechos de los cuales gozará serán en plenitud todos aquellos de los que goza una persona en el estado en que se encuentre la persona migrante, independientemente de la condición regular o irregular que esté enfrentando.

Pero también existen otros convenios prioritarios para la OIT que tampoco han sido ratificados por el Estado mexicano y que es muy importante que el Estado pueda sumar esfuerzos para su plena implementación en México.

Me refiero al Convenio 81 sobre la inspección del trabajo en el que se exige al país miembro que lo suscribe mantener un sistema de inspección de trabajo en los establecimientos industriales y en el comercio que permita en buena medida evitar los abusos derivados de falta de seguridad, de falta de higiene o bien que propicien algún otro tipo de explotación laboral.

En la Comisión Nacional de los Derechos Humanos hemos tenido diversas quejas vinculadas precisamente a propósito de la falta de inspección suficiente en el trabajo y quiero referirme a un caso concreto que es lo que sucede en la zona carbonífera del Estado de Coahuila, en donde niños y adultos trabajan en los más de los casos al margen de condiciones de seguridad e higiene tal y como están previstas en el marco jurídico nacional, y no obstante ello se da el fenómeno y aparentemente sin que algún inspector acuda con la frecuencia y pertinencia adecuada.

Lo mismo tratándose de la explotación laboral infantil en los campos agrícolas en donde al momento en que llegamos a investigar los asuntos podemos documentar de una manera sencilla ese tipo de casos, pero lo que falta es instrumentar de mayor forma la inspección en el trabajo.

El convenio 122 sobre la política de empleo que pretende estimular el crecimiento y el desarrollo económico; sin duda esto es parte de una política nacional pero que requiere traducirse también en resultados y en avances.

El día de ayer un evento en el cual nos encontrábamos con los senadores representantes y presidentes de las comisiones especializadas en asuntos de la frontera y asuntos migratorios, decían algo muy en claro, la frontera de México requiere equipararse en cuanto a tratamiento y atención en igualdad de circunstancias en el norte y en el sur.

Circunstancialmente en México hemos privilegiado sobre manera la atención a la frontera norte, seguramente por el país vecino que tenemos, pero esto generó también un abandono de la frontera sur. Circunstancialmente el subdesarrollo del país se encuentra de manera mucho más acentuada en la frontera sur que en la frontera norte, y reflexionábamos sobre un punto en particular, las consideraciones y concesiones que históricamente se fueron otorgando y que permanecen ahí como un referente de una buena práctica, de una buena política que debería extenderse al sur de la República; el IVA privilegiado o la zona libre que existió en el norte de la República, en donde durante años en los estados fronterizos había una zona libre para poder importar productos sin el pago de arancel alguno, hoy por hoy existe un IVA privilegiado en el norte de la República en las fronteras que no existe en el sur aun cuando el mayor subdesarrollo atraso está precisamente en los estados del sur y parecería algo totalmente inequitativo favorecer a ese extremo a quienes más recursos tienen, y miren que yo soy originario de un estado fronterizo, pero me parece que tenemos que avanzar para equiparar ese tipo de facilidades fiscales y de otro tipo de características, si es que queremos favorecer el desarrollo económico, y el convenio 122 de la OIT nos plantea condiciones y situaciones de estas características que bien podrían aprovecharse para favorecer un mayor desarrollo.

El convenio 129 sobre la inspección del trabajo, particularmente en el ámbito agrícola. En un país como el nuestro en donde la tecnificación, la tecnología en el campo no se ha extendido en igualdad de circunstancias y lo mismo, en el norte del país encontramos una industria agrícola altamente desarrollada y en el sur del país encontramos un trabajo agrícola en muchas ocasiones llevándose a cabo como si estuviéramos en el siglo XV o bien en el siglo XVIII.

Las recomendaciones internacionales que se han emitido también en materia laboral van dejando muy en claro cómo debe de reforzarse el tema de evitar la discriminación hacia la mujer en el ámbito laboral en todas las materias, esto es, hemos encontrado también casos frecuentes, cada vez en buena medida menos, pero que hasta hace algunos años estaban ahí con una mayor frecuencia de casos de discriminación de la mujer en ámbitos muy distintos.

Ha habido una gran apertura, por ejemplo en el ámbito militar que hace algunas décadas era impensable, el ámbito de marina, el ámbito policial, pero todavía existen muchos estigmas y muchos, en buena medida, retos que tenemos que enfrentar para lograr garantizar la igualdad entre la mujer y el hombre en materia de oportunidades laborales.

Y último punto, los retos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a partir de esta reforma constitucional de 2011, particularmente en el ámbito laboral.
Con la reforma constitucional se nos otorga una competencia que históricamente no teníamos. Esto implicó la necesidad de conformar un área especializada en el ámbito laboral que es la Sexta Visitaduría, pero no solamente en ellos sino también en los derechos económicos y en los derechos ambientales.

En la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tenemos muy en claro cuál es y hemos definido hasta donde llega la competencia de la Comisión Nacional en este ámbito. No es una competencia para resolver el conflicto entre el patrón y el trabajador, aun cuando esto tenga una naturaleza laboral, sino que más bien la competencia nuestra seguirá siendo analizar los actos u omisiones atribuibles a servidores públicos en este caso, sin duda, cuando se plantea una controversia y ésta no resuelve los términos, o bien, no se da el trámite tal y como lo prevé la propia ley.

Al momento en que se dio la reforma constitucional empezaron a llegar un sinnúmero de personas suponiendo que estábamos en condición de resolver problemas individuales del trabajo y que ahora sí sería esto una nueva instancia laboral como lo es la Junta Federal o este propio Tribunal. La competencia para nosotros nos queda muy en claro en el sentido de que es precisamente la Junta Federal y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje los que tienen una competencia definida para resolver, en vía de los procedimientos respectivos, las controversias entre trabajador y patrón y, por otra parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos analizar aquellos casos en donde no exista por parte de la autoridad o de la dependencia pública un trámite adecuado al asunto en concreto, o bien otro tipo de casos que tengan que ver por ejemplo con discriminaciones generalizadas hacia un sector de la población en donde se les impida trabajar o desarrollarse plenamente, o bien algo que los últimos meses se ha presentado con alguna frecuencia y tiene que ver con los casos de abusos sexual o acoso sexual, que se presentan en las dependencias públicas federales y que ahí sí la competencia de la Comisión Nacional se surte aun cuando se trata de una diferencia dentro del entorno laboral, pero que tiene que ver con una circunstancia en donde se agrede a la mujer abusándose del poder de la posición que presenta el servidor público. Éstos son los casos que hemos conocido con mayor frecuencia; les mencionaba el asunto de la zona carbonífera en el Estado de Coahuila, el tema de los niños trabajadores, de la explotación laboral infantil, el caso de los jornaleros y es la parte en la que estamos trabajando.

Finalmente les diría a ustedes lo siguiente: a partir de la reforma de junio de 2011, las comisiones públicas de derechos humanos, todas, estamos participando de manera activa en la defensa, promoción y garantía de los derechos humanos laborales, el ámbito federal la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuando se ven involucrados servidores públicos de esa materia, pero en el ámbito local las comisiones estatales de derechos humanos, el texto constitucional de 2011, sin duda que ha significado un parte aguas en la historia del constitucionalismo mexicano, viene a significar un nuevo reto para el Estado mexicano, el tratar de traducir todos estos derechos en una plena realidad, el tratar de que todos los servidores públicos se comprometan a observar a promover, a defender los derechos humanos y cómo se va a lograr ello, pues a partir de lo que la propia reforma plantea en el artículo tercero, un compromiso del Estado mexicano de educar en materia de derechos humanos, educar a los niños, a los jóvenes que se encuentran hoy por hoy en etapa de instrucción escolar, pero también de educar a todos aquellos que ya egresamos de las escuelas, pero que estamos cumpliendo alguna función en el servicio público, o bien que desempeñamos un papel independientemente de cual sea en el ámbito social, la reforma seguramente podrá tener éxito a mediano plazo en la medida en que impulsemos y desarrollemos en mejor forma este tema, como lo es el mayor conocimiento de los derechos humanos, por ello la importancia de este convenio que hemos suscrito el día de hoy, de los otros que hemos suscrito con un buen número de dependencias del gobierno federal, pero también del ámbito estatal y municipal.

Nos queda muy en claro que la mejor manera de garantizar la efectiva vigencia de los derechos humanos es si todos conocemos y sabemos el alcance de los mismos, el mayor número de quejas que llegan a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tienen que ver con servidores públicos que desconocen cómo hacer efectivos los derechos humanos, aprendieron el servicio público de manera empírica observando lo que otros hacían y han venido reproduciendo prácticas administrativas que desde su punto de vista son aceptables, son las válidas, pero que desde el ámbito de los derechos humanos son totalmente contrarias a los mismos, se requiere un proceso profundo de educación, de formación, de capacitación, de reorientación del servicio público en todos estos ámbitos en donde ha sido más la práctica que el conocimiento efectivo de los derechos humanos lo que ha guiado el servicio público y en esto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la Secretaría de Gobernación, con este Tribunal, sin duda que vamos juntos.

Muchas gracias a todos ustedes.