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Palabras del Dr. Ricardo Martinez Rojas

 

Palabras del Dr. Ricardo Martinez Rojas, en ocasión del Primer Ciclo de Conferencias “La Reforma Laboral y sus implicaciones en el ámbito Laboral Burocrático” en el marco del 50° Aniversario del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje*

20 de marzo de 2013
*transcripción libre

 

Aspectos Relevantes de la Reforma a la Ley Federal del Trabajo.

Trabajo digno o decente
Se incorpora el concepto del trabajo digno o decente, definiéndolo como aquel que respeta la dignidad humana del trabajador, por lo que el tema se amplía para incluir la no discriminación por raza, género, edad, discapacidad, condición de salud, preferencia sexual, estado civil, opiniones, etc.

Se elimina el concepto de respeto a las libertades, dignidad y las condiciones en que debe efectuarse al entenderse implícitas dentro de los conceptos de trabajo digno o decente.

Discriminación e interés social
Se incorpora el principio de diversidad y no discriminación. Resulta de interés social el promover la sustentabilidad ambiental. De igual forma, se adiciona el concepto de calificación a la labor desempeñada por el trabajador, buscando elevar la productividad y la competitividad.

Hostigamiento y acoso sexual
Se definen las conductas laborales de hostigamiento y acoso sexual, entendiéndose por el primero como el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.

Por su parte, acoso sexual se define como una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Régimen de subcontratación
Se establece un marco jurídico para el régimen de subcontratación, definiéndose éste como aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Este tipo de trabajo, deberá de cumplir con las siguientes condiciones:

a)    No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
b)    Deberá justificarse por su carácter especializado.
c)    No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante será considerado patrón para todos los efectos de la Ley.

Adicionalmente, el contratista deberá de cumplir con las disposiciones en materia de seguridad y medio ambiente; y, por su parte, el contratante deberá de cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social e INFONAVIT. Se incorpora la figura de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada.

Se establece igualmente que no se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la contratista con el fin de disminuir derechos laborales.

Participación de utilidades
Se establece que los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades.

Tipos de relaciones de trabajo
Se mantienen la contratación por tiempo indeterminado y, tiempo y obra determinada. Se incorporan las modalidades del periodo a prueba y por temporada y se adiciona el tipo de contratación por capacitación inicial.

Capacitación inicial
Se establece la contratación por capacitación inicial y las reglas que deberán seguirse en el proceso de capacitación.

Con este nuevo tipo de contratación se busca que el trabajador adquiera conocimientos y habilidades necesarios para la actividad a la que vaya a ser contratado.

Tendrá un plazo máximo de 3 meses, extensivo a 6 meses en casos particulares.

Periodo a prueba
Periodo otorgado a los patrones para verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.

Dicho periodo a prueba debe pactarse en el contrato de trabajo y tendrá una duración máxima de 30 días, extensivo a 180 días en casos particulares.

Trabajo por temporada
Una nueva modalidad de contratación dentro de los contratos por tiempo indeterminado.

Fuera del periodo de temporada, se considerarán suspendidos los efectos de la relación laboral, es decir, la obligación de prestar el servicio y la de pagar el salario.

Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento
Se le otorgan a la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, funciones relacionadas a la productividad y se le faculta para opinar y actuar sobre la terminación del periodo de prueba y de capacitación inicial.

Capacitación y adiestramiento
Se incorporan nuevas disposiciones relacionadas a la capacitación y adiestramiento, la estructura de los planes y programas y cursos de capacitación.

Se establece la creación de un Comité Nacional de Productividad, determinando sus funciones y facultades.

Contratación de trabajadores mexicanos para prestar servicios en el  extranjero
Se establecen lineamientos que deberán de cumplirse para el reclutamiento, selección y contratación de trabajadores mexicanos en el extranjero.

Rescisión de las relaciones de trabajo por causa imputable al trabajador
Se incorporan como nuevas causales de rescisión:

i.    Que el trabajador incurra en actos de falta de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias, (entre otros) en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
ii.    Que el trabajador cometa hostigamiento y/o acoso sexual en contra de cualquier persona en el lugar de trabajo;
iii.    La falta de documentos que exigen las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio.

Procedimiento de entrega de aviso de rescisión y prescripción
Se establece como nuevo procedimiento de entrega del aviso de rescisión, que ésta podrá hacerse de manera indistinta al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro del término de 5 días hábiles siguientes. El término de prescripción de 60 días con que cuenta un trabajador para presentar una demanda por despido inicia a partir de la fecha en que le es notificado personalmente el aviso de rescisión.

Salarios caídos
Se limitan los salarios caídos hasta un máximo de 12 meses de sueldo.

Concluido este periodo, se pagarán intereses a razón del 2% mensual, tomando como base 15 meses de salario capitalizables al momento del pago.

Se tomará como base para la determinación de los salarios caídos, el salario al momento del pago.

Rescisión de las relaciones de trabajo por causa imputable al patrón
Se adicionan como causales de rescisión imputables al patrón:

i.    incurrir en hostigamiento y/o acoso sexual,
ii.    incurrir en conductas que menoscaben la dignidad del trabajador.

Contingencias sanitarias
Se regula la suspensión de la relación de trabajo en caso de contingencia sanitaria, así como su aplicación a trabajos especiales. De igual forma, se incluyen multas para los patrones que violen la contingencia sanitaria.

En caso de suspensión, el patrón deberá cubrir el importe de un salario mínimo por cada día que dure la suspensión, la que no podrá exceder de un mes.

Actividades conexas
Los trabajadores podrán desempeñar labores, tareas conexas y complementarias como parte de sus funciones.

Salario / Pago por hora / Pago por medios electrónicos
Se permite el pago por unidad de tiempo (pago por hora) y el ingreso que perciba el trabajador en ningún momento deberá ser inferior al de una jornada diaria y la jornada no podrá exceder de los máximos legales. Por otra parte, se permite que el pago del salario se pueda efectuar por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico, siempre que exista el consentimiento del trabajador.

Descuentos al salario del trabajador
Se incorpora la posibilidad de descuentos a los salarios de los trabajadores para el pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el INFONACOT, los cuales no podrán exceder del 10% del salario del trabajador y estarán precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el propio trabajador.

Se incorpora la obligación del patrón de dar aviso a la autoridad competente y a los acreedores alimentarios de la terminación de la relación del trabajo en el término de 5 días.

Trabajo de mujeres
Se prohíbe el trabajo de mujeres en periodo de gestación o de lactancia cuando se declare una contingencia sanitaria, sin perjuicio en su salario, en caso de suspensión de labores por contingencia sanitaria.

Las madres trabajadoras podrán cambiar hasta cuatro de las seis semanas anteriores al parto para después del mismo.

Se establecen derechos para la madre que adopte un infante. Se regula la reducción de horario en la jornada de trabajo para las madres trabajadoras en periodo de lactancia. Asimismo, los dos reposos extraordinarios serán por un periodo de hasta seis meses.

Trabajo de menores
Se establecen nuevas regulaciones para trabajadores menores de 14 años.

Permiso de paternidad
Se otorga un permiso de 5 días laborables con goce de sueldo a los hombres trabajadores por nacimiento de sus hijos o en caso de adopción.

Trabajo en el campo
Se establecen nuevas regulaciones para estos trabajadores.

Obligaciones adicionales para el patrón tratándose de trabajos en minas
Se establecen nuevas obligaciones para el trabajo en minas, señalándose que el trabajador podrá negarse a prestar el servicio cuando la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene confirme que no cuenta con la debida capacitación y adiestramiento, no cuenta con el equipo de protección personal necesario o se identifiquen situaciones de riesgo inminente que puedan poder en peligro su vida, integridad física o salud.

Se establecen multas para los patrones que no cumplan con las obligaciones específicas que varían desde los 2,000 hasta los 3,500 días de salario mínimo.

Registro de los sindicatos
En materia de registro de sindicatos, se deberán observar los principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía, equidad y democracia sindical.

Asimismo, se regula el acceso a la información respecto de los registros de los sindicatos especificando que los estatutos sindicales estarán disponibles para cualquier persona en los sitios de Internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, según corresponda.

De igual forma, se especifica el término de 60 días naturales para que la autoridad responsable emita una respuesta a la solicitud de registro formulada por algún sindicato, aplicando la figura de la afirmativa ficta en caso de que la autoridad no responda en dicho plazo.

Contenido de los estatutos de los sindicatos
En todos los procedimientos internos para la elección de la directiva y miembros de los sindicatos se deberá de salvaguardar el libre ejercicio del voto con las modalidades de votación económica directa; votación indirecta (mediante delegados); o votación directa y secreta. Asimismo, los estatutos sindicales deben establecer las instancias y procedimientos internos que aseguren la resolución de controversias.

Rendición de cuenta de los sindicatos
Entre los agremiados con motivo de la gestión de los fondos sindicales: La directiva de los sindicatos, conforme a sus estatutos, deberá rendir a su asamblea, cada 6 meses, por lo menos, cuentas completas y detalladas de la administración del patrimonio sindical, la situación de los ingresos por cuotas y su destino.

En todo momento, cualquier trabajador tendrá el derecho de solicitar información a la directiva, sobre la administración del patrimonio del sindicato.

En caso que los trabajadores no hubieren recibido la información sobre la administración del patrimonio sindical o estimen la existencia de irregularidades en la gestión de los fondos sindicales, podrán acudir a las instancias y procedimientos internos previstos en los respectivos estatutos sindicales.

Transparencia
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje harán pública, para consulta de cualquier persona, la información de los contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo que se encuentren depositados ante las mismas. Asimismo, deberán expedir copias de dichos documentos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental de las entidades federativas, según corresponda.

Suspensión colectiva de la relaciones de trabajo
Se incorpora una indemnización específica para el caso de contingencia sanitaria.

Indemnización por muerte
La indemnización por muerte se incrementa a 5,000 días de salario. Subsiste la figura de la subrogación para efectos del Instituto Mexicano del Seguro Social.

INFONACOT
El patrón tendrá la obligación de afiliarse al INFONACOT (antes FONACOT).

Comisión Consultiva Nacional / Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo
Se constituyen estas comisiones para coadyuvar en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo. Los Gobiernos Federal y Estatales constituirán estas comisiones.

Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
Se incorpora el servicio profesional de carrera para Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje.

Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje
Se eliminan las Juntas de Conciliación.
Contratos Colectivos
Será pública la información de los contratos colectivos de trabajo y reglamentos interiores de trabajo depositados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Derecho Procesal del Trabajo así como el Procedimiento procesal
Se incorporan y modifican reglas respecto de personalidad, medios de prueba y su desahogo, incidentes, caducidad, allanamiento, medidas de apremio, cargas probatorias, laudos y, en general, el proceso individual  en sus diferentes etapas, así como el procedimiento paraprocesal.

Se reconoce la posibilidad de ofrecer nuevas pruebas, incluyendo aquellos elementos aportados por los avances de la ciencia y las tecnologías de la información.

En cuanto al desahogo de pruebas, se permite que la confesional sea desahogada por apoderado con facultades y en la testimonial, se podrá ofrecer hasta un máximo de 5 testigos por cada hecho controvertido, limitándose el testimonio a 3.

Respecto a la prueba pericial, se deberá de acompañar el interrogatorio al momento de ofrecerse la misma.

La audiencia inicial de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas se dividirá ahora en dos audiencias: la de Conciliación, Demanda y Excepciones; y una segunda de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.

Conflictos individuales de seguridad social
Se simplifica el procedimiento para reclamar el otorgamiento de:

i.    Prestaciones en dinero o en especie a cargo del IMSS o del INFONAVIT;
ii.    Para solicitar la devolución de fondos para el retiro de vivienda de las Afores; y
iii.    El reclamo de beneficios en materia de seguridad social que contengan los contratos colectivos de trabajo y contratos ley.

Sanciones
Se establece que la cuota diaria del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, será la base para la cuantificación de las sanciones pecuniarias.

Para los trabajadores, la sanción no podrá exceder al importe señalado en el artículo 21 Constitucional.

Las sanciones aumentaron en un margen de 50 a 5000 veces el salario mínimo general en el D.F.

Para la imposición de las mismas, se tomará en cuenta, el carácter intencional, la gravedad de la infracción, los daños que se hubieren producido o los que puedan producirse, la capacidad económica del infractor y la reincidencia. Precisamente, en caso de reincidencia, la multa impuesta se duplicará.

Si con un solo acto se comenten diversas infracciones se aplicarán las sanciones que corresponda por cada conducta. Cuando en un solo acto u omisión se afecte a varios trabajadores, se impondrá una sanción por cada uno de los afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas de manera independiente.

Transitorios
La reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Los patrones contarán con un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de la reforma, para proceder a realizar los trámites de afiliación del centro de trabajo al INFONACOT.

Los juicios iniciados con las disposiciones anteriores a la reforma deberán concluirse conforme a las mismas.