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Palabras del Ministro en Retiro Juan Díaz Romero

 

Palabras del Ministro en Retiro Juan Díaz Romero, en ocasión del Cuarto Ciclo de Conferencias “Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos e Independencia Jurisdiccional”, en el marco del 50° Aniversario del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje*

México, D.F. a 5 de julio de 2013
*transcripción libre.

Gracias doblemente por esa presentación y por la invitación que me honra sobremanera de estar en esta ocasión con ustedes.


Les he repartido por ahí una hojita, porque nuestro tema, la plática que tendré con ustedes es sobre la independencia jurisdiccional, pero para hablar de la independencia jurisdiccional es muy conveniente saber quiénes somos, quién es el Tribunal en dónde estamos trabajando y al que le debemos tanto, lo mismo tenemos que saber en dónde estamos parados y cuál es la línea que nos espera más adelante. Yo me admiro porque cuando conocí por primera vez el Tribunal tenía una sola sala, ahora me admiro porque ya tiene ocho y estaba yo comentando hace un momento que no será nada remoto que pronto suceda lo que en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, antes Fiscal de la Federación, que tenga Salas en toda la República, ojalá que siga creciendo como hasta ahorita.


En esa lista que me he permito allegarles tengo la intención de ver el desarrollo que ha tenido nuestro Tribunal y más bien la justicia burocrática; en principio les señalo en el siglo XIX las relaciones jurídicas que se suscitaban entre el Estado y sus trabajadores eran consideradas de orden civil, mucho tiempo se entendió que esta relación era de tipo civil y no andaban tan desencaminados en el sentido de que de todas maneras finalmente era una especie de contrato, muy similar digamos al que podría entenderse como la de la prestación de servicios profesionales. Durante todo el siglo XIX fue así, pero a principios del siglo XX, y este es el segundo punto, varios administrativistas, entre otros, Otto Mayer, León Duguit, García Oviedo y aquí en nuestro México el maestro Gabino Fraga, empezaron a deducir con justa razón que más que dentro del derecho civil estas relaciones del Estado y sus trabajadores debían estar contenidas en el derecho administrativo y no solamente fue ese ataque o ese señalamiento desde el punto de vista académico, sino también desde el punto de vista Constitucional. Todavía tenemos en la Constitución recuerdos de esa época, dice por ejemplo el artículo 89 de la Constitución, las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes, fracción II, nombrar y remover libremente a los Secretarios del Despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión. Ahí estamos los burócratas, los demás empleados de la Unión, entonces era común entender como muy lógico que cada vez que llegaba el Presidente de la República, los Secretarios de Estado, los jefes administrativos, etc., podían nombrar y remover libremente a esos empleados de la federación, esto se usó durante mucho tiempo, creo que todavía de vez en cuando se hace.


Pero resulta que todavía estábamos en esa época dentro de un espíritu muy revolucionario y el 9 de abril de 1934 el Presidente Abelardo L. Rodríguez expidió un Acuerdo Administrativo, fue el Acuerdo Administrativo sobre organización y funcionamiento del servicio civil, ojo, todavía lo adscribían al servicio civil pero mandado desde el punto de vista administrativo, dando garantías elementales a los empleados burocráticos, porque cada vez que venía el nuevo jefe despedía a casi todos, seguramente dejaba algunas empleadas, algunos empleados y nombraba a sus amigos, a sus parientes, a sus sobrinos, etc., entonces don Abelardo L. Rodríguez, muy imbuido todavía por el espíritu revolucionario dijo, esto no puede seguir así, y expidió este Decreto en 1934 mediante el cual establecía los más elementales principios jurídicos y morales para el establecimiento y trabajo de los empleados de la federación, entre otros, fundamentalmente no poder despedirlos si no hubiese causa justificada y con derecho a audiencia, esto fue entre otro un gran adelanto, pero como les digo estaba en la etapa de Decreto Administrativo.


Esto que les estoy hablando fue hace 79 años, pasa el tiempo y el 5 de noviembre de 1938, el Presidente Lázaro Cárdenas expide un Estatuto que sistematiza los derechos de los trabajadores al servicio de los poderes de la unión, así se designaba en esa época, y por primera vez establece un tribunal burocrático que es el precedente del actual; de eso hace 75 años, tal vez el próximo 5 de noviembre sea momento oportuno para recordar este gran paso adelante del sistema burocrático que se debe, como repito, al General Lázaro Cárdenas.


El 4 de abril de 1941 el Presidente Manuel Ávila Camacho, que sucedió a Cárdenas, actualizó este Decreto, de eso hace 72 años. Pasa el tiempo como ustedes ven primero estaba a nivel de Decreto Administrativo, luego estaba a nivel de Ley, pero faltaba algo, todavía había un retintín de problemas porque el artículo 94 que les acabo de leer, decía en la fracción II, prácticamente metía a todos dentro del derecho administrativo, llega entonces del 5 de diciembre de 1960 y el presidente Adolfo López Mateos expide el Decreto que adicionó el artículo 123 Constitucional con el apartado B, esto ya cambia bastante porque hasta ahorita todo parecía indicar que estábamos metidos dentro del derecho administrativo, y ahora por primera vez nos ponen dentro del artículo 123, lo que ahora es el apartado A del artículo 123; era todo el artículo 123 Constitucional, de 1960 en adelante con motivo de esta reforma que hizo don Adolfo López Mateos, ya se metió otro apartado junto a lo que ya había para los trabajadores al servicio de la iniciativa privada y desde entonces, el artículo 123 contiene dos apartados muy claramente diferenciados, el apartado A que establece las relaciones entre la iniciativa privada y sus trabajadores y el apartado B que establece las relaciones entre el Estado y sus trabajadores.


Dice el apartado A: “Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo”, y pone todas las fracciones correspondientes que ya establece o pormenoriza la Ley Federal del Trabajo, y luego más adelante en el apartado B entramos nosotros y dice: “Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal, por una parte, y sus trabajadores por otra, aparecen las siguientes bases, y ya va estableciendo fracción por fracción aquello que nos corresponde a los trabajadores al servicio del Estado y entre éstos está el Tribunal Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. De esta reforma Constitucional, les estoy hablando de hace 53 años, vemos cómo va avanzando primero, la Constitución lo estableció dentro del ámbito administrativo, vino un Decreto Administrativo y otros más luego vino el Estatuto de Cárdenas, la ley de Ávila Camacho, la reforma Constitucional que ya nos acerca muchísimo a derecho del trabajo, pero no hay que confundirlo con ello, hay varias resoluciones de la Suprema Corte de Justicia en donde sin desdoro de que esté dentro del artículo 123, hace muy clara alusión a la diferencia y a la naturaleza distinta que hay entre los trabajadores obreros al servicio de la iniciativa privada y los trabajadores al servicio del Estado, de ahí pues su distinta colocación en el apartado A y en el apartado B.


Pero hasta aquí hemos hablado únicamente de la relación que hay a nivel federal, por eso en algunas ocasiones se le llamó de los Poderes de la Unión, de los trabajadores al servicio del poder federal, y mientras tanto dentro de los Estados de la República y dentro de los municipios había grandes problemas, porque algunos Estados copiaban la ley federal, o el Estatuto o simplemente no hacían nada sino que expedían Decretos Administrativos, había un gran problema entre todos los Estados de la República, solamente estaban los trabajadores al servicio de la federación, digamos, protegidos uniformemente, entonces, los que estaban peor eran los municipales, porque cada presidente municipal que llegaba quitaba a todos los que estaban, dejaba unos cuantos y traía a su gente, desde el punto de vista político era muy adecuado, tenían que estar protegidos dentro del municipio por todos los trabajadores, como dicen para que lo acuerparan.


Entonces el 3 de febrero de 1983 se adiciona el artículo 115 de la Constitución que establece las bases fundamentales del municipio y establece, por primera vez, que los Estados deben regular las relaciones laborales del municipio con sus empleados, según lo dispuesto por el artículo 123 Constitucional, que ya estaba reformado, ya estaba adicionado con el apartado B, los municipios fueron los que primero tuvieron la oportunidad de ser igualados bajo las mismas bases que establecía el apartado B, y los Estados, porque el gobierno del Estado también tiene sus trabajadores, esos vinieron hasta el 17 de marzo de 1987 ahí se adicionó el artículo 116 para que los Estados legislen sobre sus relaciones con sus trabajadores conforme a lo establecido en el artículo 123 Constitucional, no necesito decir esta reforma que era con base en el apartado B, porque el apartado A estaba reservado para la iniciativa privada, entonces desde 1987, digamos que el apartado B va siendo la base fundamental para regir las relaciones de los trabajadores al servicio de los poderes judiciales federales, de los tribunales estatales, de los estados de la república y de los municipios de la República mexicana.


Todo esto quise decírselos para que tengamos conciencia de dónde estamos parados, cuál es la evolución que ha venido determinando las relaciones de los trabajadores con el Estado, con los estados en general y qué función va teniendo de tan alta responsabilidad el tribunal correspondiente, tanto el Tribunal Federal al Servicio de los Trabajadores del Estado como los tribunales de los estados y como los tribunales de los municipios. Esto nos sirve de punto de partida para asomarnos un poco en los principios que deben regir a los tribunales, a los jueces, en relación con la función que están desempeñando.


Hay un artículo de la Constitución, en realidad hay dos o tres más muy importantes en esta parte, cuáles son los principios que debe tomar en consideración todo juez sea judicial o sea jurisdiccional, todo tribunal sea judicial o jurisdiccional en su función, y esto se deduce del artículo 100, en su párrafo VII, que dice: “La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial…”, entendamos aquí también qué es el desarrollo de la carrera jurisdiccional que abarca no solamente a los jueces que dependen de los poderes judiciales, sino también a los jurisdiccionales como es nuestro Tribunal. La cual, carrera judicial o jurisdiccional que se regirá por los principios que son cinco: de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, cinco principios que son básicos, al menos de los que provienen de nuestra Constitución, independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y excelencia, algunos le ponen otros más, hay algunos que ponen hasta 14 porque de aquí derivan los Códigos de Ética.


El primer Código de Ética que rigió jurisdiccionalmente en la República es el que se estableció en 2004, por tres principales actores de la federación en materia judicial, que son la Suprema Corte de Justicia, el Consejo de la Judicatura y el Tribunal Electoral, y estableció precisamente estos cinco principios: independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y excelencia. Cada uno de estos principios y otros más, porque por ejemplo, el Dr. Vigo y el Dr. Atienza dicen “nos estamos haciendo bolas con tantos principios éticos en materia jurisdiccional, sería conveniente que se limitaran únicamente a tres: la independencia jurisdiccional, la imparcialidad y el desarrollo de la fundamentación y motivación de las sentencias, con esos tres nos conformamos”. Dicen, y creo que tienen razón, cada una de las sentencias que se dictan sea en la Suprema Corte, sea en los juzgados, sea en los tribunales, sea en los tribunales administrativos como es éste, todos tienen que ir fundados y motivados, pero sean tres, sean cinco, sean catorce los principios, cada uno de ellos da lugar a verdaderos volúmenes de cómo explicarlos, cómo catalogarlos históricamente, qué efectos tienen en la práctica, ahora afortunadamente nada más vamos a hablar o seguir hablando de uno de los principios que es el principio de independencia jurisdiccional. Dice precisamente nuestro Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, Independencia, y lo pone como capítulo primero: “Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al derecho, provenientes del sistema social, consiste en juzgar desde la perspectiva del derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél, si vemos esta previsión encontramos en ella sobre la independencia jurisdiccional dos partes básicas, la primera parte obliga al juez a desechar a rechazar toda influencia exterior y no es fácil, hay que rechazar la influencia del señor Presidente de la República, de los señores Gobernadores, de los señores Secretarios de Hacienda, de Gobernación, de Educación, etcétera, no te metas conmigo, déjame hacer las cosas a mí, después en primer lugar el rechazo a presiones exteriores, y en segundo lugar el establecer la resolución que vayamos a dictar o ayudar a dictar desde el punto de vista del derecho interno, para mí soy el único responsable. Yo he tenido algún tiempo como Secretario, como Juez, como Magistrado y como Ministro de Corte, y les puedo decir algo en relación con esta independencia, entre más se agache uno ante los poderosos menos te respetan, entre más sientas la obligación de decir el derecho como corresponde más respetan, no sé por qué será pero así es, inclusive los que aparentemente están en contra de ti por no haberles hecho caso son los que después te respetan.


Otros problemas son las presiones tan grandes que vienen de otro tipo, decía don Felipe Tena “no quiero ni oír hablar de esas presiones que tienen que ver con la cuestión económica, eso no, ni un paso, un medio paso ya es una involucración para estar fuera de la independencia judicial y de otros principios fundamentalmente de la imparcialidad. Pero por ejemplo, esos ataques que se hacen continuamente desde la televisión, desde el radio, desde los periodicasos, sobre el juez, sobre los magistrados, sobre la Corte, sobre los tribunales, ya parece que son los que van a decidir allí en el periódico, allí en la televisión, esas son también influencias que debemos hacer a un lado, ya no digamos de otros que están siendo muy promovidos últimamente que son aquellos problemas del crimen organizado; pero vayamos por partes, esta independencia judicial de que les hablo, no es simplemente porque a alguien se le ocurrió y haya puesto en el artículo 100, en el artículo 116 y en otros en el artículo 17, por ejemplo, la independencia judicial debe existir como principio básico del juez, porque tiene una historia que nos atañe a todos, en primer lugar este principio es aceptado, el de la independencia, por todos los que han escrito, tanto sobre filosofía del derecho como de ética jurisdiccional específicamente, no hay uno solo que haga a un lado este principio, es algo ya ganado, algo que debemos tener muy en cuenta para no dar un paso atrás, pero vayamos mucho más atrás y recordemos que en un principio el que decía el derecho entre partes contendientes era el rey, el príncipe, el emperador, el gran sacerdote, el hermano mayor, esos eran los que decían el derecho, llamémosle príncipe en términos generales para abarcar a todos ellos, recordemos por ejemplo, cómo el rey Salomón sentado en su trono decía el derecho entre las partes contendientes directamente, porque la gente pensaba que habiendo llegado al pináculo del poder era un señalado por Dios, era un ente divino y por tanto no podía equivocarse, y entonces recordemos todo aquello que se nos dice tan simpáticamente cómo aquel niño que llevaban las dos mamás, como pudo con mucha habilidad el rey Salomón establecer quién era la verdadera madre, recordemos también a Sancho Panza en la Ínsula Barataria como el poder de decisión, el maravilloso sentido común le dio facultades para resolver muchos asuntos, y así sucedía también cuando los judíos salieron huyendo del poder de los egipcios y llegaron al desierto, Moisés no se daba abasto para resolver tantos problemas, parece que los judíos ya desde entonces tenían muchos problemas de carácter jurisdiccional, lo dice la Biblia, llegó su suegro a visitarlo y su hija, la mujer de Moisés le dijo no ha llegado, llega muy tarde, tiene que resolver muchos problemas que le presentan los israelitas, llegó efectivamente Moisés ya muy cansado y le dice el suegro: “mira no está bien lo que estás haciendo, te vas a acabar ¿todos los días llegas a esta hora? No, dice, a veces llego más tarde, lo que debes de hacer es escoger a personas que sean de buen corazón, temerosos de Dios y honrados, señálalos como los jueces y estos jueces son los que van a decir por ti el derecho, ahí empezó a nacer esta nueva forma de hacer que es el juez, claro que los jueces decían el derecho en nombre de Moisés, aquí aparecen tres justicias, la justicia retenida, la justifica delegada, y la justicia autónoma que ya va buscando el ente de la independencia.


La justicia retenida es aquella en donde el juez simplemente hace un borrador, digamos un proyecto de sentencia como si fuera un secretario y lo somete a la consideración del superior, esto pasó en el Consejo de Estado francés. Pasó por ese momento, el Consejo de Estado simplemente hacía un proyecto y se lo enviaba al presidente de la República o al secretario correspondiente, al de Hacienda, al de Educación, etcétera y si el presidente o el secretario veía que estaba correcto y le convenía al buen servicio administrativo lo firmaba; justicia retenida, ahí el juez no era más que un simple amanuense y amanuense en el buen sentido, en el auténtico sentido de la palabra, porque no había máquinas de escribir sino a mano se echaban todo, en la Corte hay muchas sentencias de este tipo amanuenses. Luego viene la justicia delegada, ya te probé a ti, eres un buen juez, te tengo confianza, ya no me lo traigas a la firma, fírmamelo tú, pero eso sí, vas a decir el derecho en mi nombre, justicia delegada, si ustedes ven el artículo 1° ó 2°, estoy hablando un poco de memoria, de la Ley de Justicia Fiscal de 1936, verán que es auténtico lo que les digo de una justicia delegada, porque decía: el Tribunal Fiscal de la Federación dictará su sentencia en nombre del Presidente de la República, pues si es en nombre del Presidente de la República obviamente que todos los Secretarios, especialmente el de Hacienda tenían que acatarlo, ahora ya no, ahora es una justicia autónoma, de eso yo quisiera hacer referencia para que tuvieran en cuenta tales situaciones de que ya somos independientes, pero eso sí tenemos mayor responsabilidad conforme a derecho, bueno y para llegar a esa justicia autónoma de que les hablo qué pasó, qué sucedió, si el que decía el derecho era el príncipe, entonces cómo es que poco a poco llegó a la autonomía del juez; esto se haya ligado por las luchas libertarias de los súbditos en contra del libre arbitrio del príncipe, el rey, el emperador, hacía lo que se le pegaba la gana simplemente le quitaba el patrimonio a uno para dárselo a otro, ordenaba el destierro de otro, o que le dieran chicharrón a otro, en fin era absolutamente libre para hacer lo que se le pegara la regalada gana, como dicen, entonces poco a poco los súbditos fueron quitándole ese libre albedrío, ese hacer lo que quisieran para irlos señalando en leyes, esto se ve en casi todas partes, pero donde se ve con más claridad es en la historia de Inglaterra. Recordemos que en 1215 el Rey de Inglaterra llamado Juan Sin Tierra necesitaba más dinero para sus gastos y entonces cada ratito imponía nuevos tributos hasta que los nobles dijeron, no hasta aquí, vamos a ponerle un hasta aquí, y establecieron lo que llamaron la Carta Magna en 1215, señalando lo que podía hacer el rey y lo que no podía hacer, y entonces hay un cuadro muy específico de esta situación donde se ve a la orilla del río Támesis una carpa real en donde está el rey con semblante no de muy buenos amigos con la pluma en la mano y los nobles que le están llevando la Carta Magna, al querer o no tuvo que firmarla y cada vez que el pueblo, claro aquí fueron los nobles, todavía no intervenían los más bravos que eran los de más abajo, pero cada vez que le iban quitando, le iban dando una mordidita al príncipe, lo iban poniendo en una ley, de ahí la Carta Magna tan importante, tan importante que inclusive a nuestra Constitución actual, ustedes habrán visto que en los escritos aparece: el artículo 14 de nuestra Carta Magna, pues cuál Carta Magna pero se entiende que es nuestra Constitución, sino es pues que ya para esta época el príncipe no podía hacer lo que se le pegara la gana, empezaban a recortársele sus facultades. Por ejemplo, en la Carta Magna se estableció lo siguiente: lo copié tal cual, entre otros, “Ningún hombre libre será puesto en prisión, desterrado o muerto si no es por un juicio legal de sus pares y conforme a las leyes del país”, caramba, pobre rey ya no podía matar a cualquiera, ni podía desterrar a cualquiera, ni quitarle su patrimonio, no, tenía que ser sometido a juicio por sus pares, y de acuerdo con las leyes establecidas en el país, como ven ustedes poco a poco el pueblo le fue quitando facultades completamente absurdas y completamente libres al príncipe, todas esas leyes, o todo ese poder, obviamente dicen que en política no hay vacío político, cada vez que le quitaban una facultad al príncipe, esas facultades iban a parar al parlamento, a la Cámara de los Lores, todavía no había la Cámara de los Comunes, y ellos fueron los que establecieron las leyes, y las leyes las aplicaba el juez, llegó finalmente la oportunidad de que el juez brillara, cuando le fueron quitando facultades al príncipe y fueron delegándolas en ley, la ley tenía que ser aplicada y esta aplicación le correspondía al juez, poco a poco el juez se fue haciendo independiente, y más aún en Inglaterra en 1649, hay una película del Rey Carlos I de Inglaterra, que tuvo un choque muy fuerte con el Parlamento, que ya para entonces tenía fuerza y dominio para sí mismo, y entonces se levantó aquél Oliver Cromwell y en lucha contra el rey finalmente ganó el parlamento y años después el rey fue decapitado, después se recuperó el rey, llegó finalmente hasta su hijo, pero era tan grande el odio que le tenían a Oliver Cromwell que lo desenterraron y lo “ahorcaron” colgándolo de la torre más alta de Londres.


Dentro de esas luchas libertarias aparece una historia preciosa de independencia judicial, fue la confrontación que tuvo el Justicia Mayor Lord Edward Coke contra Jacobo I el rey, el rey exigía que se le devolvieran sus facultades para decir el derecho, especialmente en un asunto seguramente ha de haber sido algún pariente suyo, porque estaba muy interesado en que él dictara la sentencia y quien se opuso fue el Justicia mayor Edward Coke, por cierto aquí les traigo una hojita del escritor Walter Lippmann que narra varias cuestiones de este problema tan serio porque ahí fue “puño contra puño” “rey contra el justicia mayor”, Walter Lippmann escribió un libro que se llama Retorno a la Libertad y ahí relata la célebre controversia que en 1612 tuvo lugar entre Jacobo I y la Corte del Common Pleas de la cual era presidente el célebre jurista Sir Edward Coke, el rey sostenía que siendo él la fuente de la justicia, si Dios me nombró, podía sustraer a la jurisdicción como cualquier negocio para avocarse a su conocimiento y fallarlo, el Arzobispo de Canterbury, quien sabe por qué siempre como que ayudan al rey, primado de Inglaterra, apoyaba esta pretensión sosteniendo que los jueces eran simples delegados del rey, la justicia delegada, a esto respondió el Justicia Mayor Edward Coke, que de acuerdo con la ley el rey en persona no podía juzgar causa alguna, se estaba jugando la cabeza, el soberano objetó que si la ley se fundaba en la razón él creía poseerla, en el mismo grado que los jueces, y Coke replicó es verdad que Dios ha dotado a vuestra majestad de excelente juicio y grandes virtudes naturales, pero vuestra majestad no conoce las leyes, no conoce las leyes de su reino y los casos que ellas prevén concernientes a vida, a los bienes, o al bienestar de sus súbditos, esto no puede decidirse por la razón natural, son por la razón y el juicio de la ley, lo cual requiere mucho estudio y experiencia antes de llegarla a conocer a fondo, el rey ofendido dijo que en ese supuesto él también estaría sujeto a la ley, lo cual sería traición sostener, Coke repuso que el rey no estaba sometido a ningún hombre, pero que estaba bajo Dios y bajo la ley, Jacobo sacó a Coke de la Corte del Common Pleas y lo hizo presidente de la Corte del King’s Bench; lo que les decía yo hace un momento, entre más te agaches más se te ve, será cuestión de ponerse firme y decir el derecho conforme corresponde, porque si no, qué estamos haciendo aquí y curiosamente es cuando más te respetan.


En un momento dado, en otra situación, el rey llamó a los jueces a la Cámara requiriéndoles para que dijeran si obedecerían sus órdenes como sería el talante del rey Jacobo I, que, todos los jueces acobardados cayeron de rodillas excepto sir Edward Coke que imperturbable y de pie replicó “cuando llegue el caso haré lo que crea que deba hacer como juez”, al ver eso todos los jueces se fueron parando uno tras otro hasta que todos se pararon junto con Edward Coke. Hay unos fascículos muy baratos, se los recomiendo, se llama ensayos sobre el gobierno civil y otro, claro esto pasó 100 años después a Francia y el barón de Montesquieu escribió su ya famoso libro el “Espíritu de las Leyes”, donde divide al gobierno en diferentes poderes, el poder administrativo, el poder legislativo y el poder judicial.


Vemos pues cómo el juez tomó su autonomía respecto del príncipe, marcó su raya, como decimos ahora pintó su raya como los niños cuando se van a pelear pintan una raya “a ver atrévete a pasar”, pero había otro problema muy serio, tenían enfrente el problema de la legislación, era la ley la que establecía y la que debía respetar el juez, y por supuesto no podía haber una ley injusta de antemano se sabía que la ley era justa; pero había por tanto un temor reverencial tan grande al legislativo que el juez no se atrevía a dar ni un pequeño pasito más allá de lo que dijera la ley en el sentido más estricto de la palabra, la práctica política ha implantado efectivamente los tres poderes, pero el poder legislativo en ese momento estaba en la supremacía y el juez tenía necesariamente que acatarlo. Este acatamiento, esta loza que pesaba sobre el juez tuvo cuatro momentos mediante los cuales se fue haciendo a un lado, se fue quitando esa loza.


La primera fue la famosa sentencia de Marbury contra Madison, esa por supuesto ustedes ya la saben pero se las voy a recordar brevemente; estábamos en el año de 1803 en Estados Unidos, acababa de terminar su mandato el presidente John Adams, estaba muy atareado porque ya al otro día tenía que entregarle el poder a Thomas Jefferson, que era del partido contrario que había ganado, entonces andaba muy apurado arreglando todas las cosas y alguien le dijo: señor presidente tiene usted que nombrar a cuarenta jueces, y nombró a los cuarenta, firmó los cuarenta nombramientos y los mandó a entregar a los favorecidos, pero como ya era muy noche, por eso los llamaron los jueces de media noche, no pudieron entregarlas a todos, faltaron como ocho o diez que no se los pudieron entregar, por alguna razón pasaron las 12 de la noche y no se los entregaron, entonces al otro día se supo que el ex presidente John Adams había nombrado a tales jueces, pero que a unos les había tocado recibir el nombramiento y a otros no, entonces los que no habían recibido el nombramiento se juntaron, digamos los coagraviados y se dirigieron a la Suprema Corte de Justicia para lograr que el Presidente Jefferson les entregara el nombramiento, el Secretario de Estado que sería como aquí el Secretario de Gobernación, era otro prohombre de la independencia americana James Madison, que hasta tiene nombre de calle, llegó con el presidente le dijo: nos están demandado ante la Corte, el asunto se llamó Marbury, William Marbury era uno de los jueces que venían demandando junto con los coagraviados, generalmente se pone siempre el nombre del primero y se dice y coagraviados, y estaban demandando al Estado, pero obviamente a quien tenían que demandar era al Secretario de Estado James Madison, por eso la sentencia se llama “Marbury vs Madison”, señor presidente hay que darles el nombramiento a estos jueces que faltaron,-yo no firmé esos nombramientos-, no señor los firmó nuestro antecesor John Adams, -yo no puedo estar de acuerdo con esos bandidos, no les des el nombramiento- y no se los dio.


Esta famosa sentencia es famosa por varias circunstancias, pero son fundamentalmente dos que vienen a redundar en beneficio de los jueces, primero la Constitución está sobre todas las leyes, eso dicho en 1803 fue un adelanto, pero el otro adelanto es si alguna ley o algún acto del Presidente de la República, de los gobernadores o de cualquier otro funcionario no está de acuerdo con lo que dice la Constitución quienes van a decidir eso son los jueces, y he aquí que recibieron los jueces en charola la determinación de decir el derecho controlando el derecho a partir de la Constitución, lo que ellos decían era lo que debía hacerse en ese tipo de pleitos.


Y aquí fue famosa esta sentencia y otras más, no solamente hubo ésta, dicen que hubo una o dos antes y otras varias posteriormente, pero ésta ganó el punto, y ahora en derecho nadie puede hacer a un lado la famosa sentencia del juez Marshall de Marbury vs Madison en donde puso las cosas en su lugar, pero un momento era interesante que de acuerdo con esta resolución el juez resolviera que no se aplicara la Constitución pero esto dio lugar a lo que se conoce con el nombre de control difuso de la Constitución, porque no anula la ley.


Vamos a suponer que una ley no esté de acuerdo con la Constitución, conforme a este sistema norteamericano, un juez puede decir esta ley no está de acuerdo con la Constitución, pero no la anulo, nomás no la aplico, por eso es un control difuso, muy parecido, toda proporción guardada, al efecto que tiene nuestro amparo directo.


Pasa el tiempo, de 1803 nos pasamos hasta 1920, y allá en 1920 Europa y el mundo está respirando apenas de la primera guerra mundial y Austria llama a uno de los genios de derecho que es Hans Kelsen, para que haga una Constitución, la Constitución Austriaca de 1920, y allí por primera vez se establece un tribunal Constitucional que puede anular las leyes, ya no como en el sistema norteamericano que la ley sigue existiendo nomas que no la aplicó en determinados casos específicos, no, aquí la ley se cae todita porque está en contra de la Constitución, esta Constitución da lugar a lo que se llama “control Constitucional concentrado”, a diferencia del difuso.


Ya llevamos dos partes en que la ley que era el terror del juez viene siendo devaluada de acuerdo con la Constitución, pero viene una tercera etapa y es después de la Segunda Guerra Mundial, como les decía hace un momento, cada vez que se hace una ley, nosotros decimos o decíamos la ley no puede equivocarse, no puede mandar algo injusto, si es ley tiene que ser justa y acatémosla, pero llegó el momento por 1940 y los años siguientes que los países más adelantados de la época los europeos como Alemania, como Italia, como España y como parte de Francia, empezaron a desechar la democracia, de entre la democracia y la autocracia prefirieron ésta y establecieron durante años sistemas autocráticos, en Alemania con Hitler, en Italia con Mussolini, en España con Franco, y empezaron a salir leyes que nunca se hubieran imaginado que podían salir, de lo más injusto para perseguir a los judíos, para perseguir a los gitanos, para perseguir a los homosexuales, para matar a los niños que nacían con defectos, y para desechar todo aquello que no fuera a favor del Estado. El Estado sobre todas las cosas, inclusive en alemán se decía “Alemania sobre todas las cosas”, se llegó a un momento de persecución tan grande que los judíos murieron por miles, fueron perseguidos y cuando llegó el momento en que las tropas aliadas fueron conquistando los territorios correspondientes que dominaban los alemanes encontraron verdaderos mataderos, lugares en donde metían a las personas y los gaseaban, y los tiraban como si fueran meros cadáveres de animales, ni a los animales los podían tratar así, cada vez que sucede una cosa así tan grave, lo primero que se hace, los que dominan es quitarle a los que van a perder, a los que van a matar, a los que van a ningunear, quitarles el carácter de hombre, no son hombres, yo me acuerdo que todavía en la provincia a los indios decían no son gente de razón, son inditos, así chiquitos, como si fueran niños, bueno pues a los judíos era peor, eran no hombres y por eso podían hacer lo que quisieran con ellos.


Hay tantas películas ya sobre eso, pero cuando finalmente fueron derrotados en 1945, apareció finalmente una unión de la Organización de las Naciones Unidas, que estableció una declaración universal de los derechos del hombre, y ese artículo primero es fabuloso, es de 1948, dice más o menos: artículo 1° “Todos los hombres nacen iguales en derechos y en dignidad y dotados como están de razón y dignidad deben tratar a los demás como si fueran hermanos”, esto fue de una comisión de los filósofos más grandes que había en ese momento y hay gente notable, gente notable la que presidió esta comisión es el que estableció la declaración universal de los derechos del hombre fue la señora Eleanor Roosevelt, pero escogió lo más granado de China de Austria, de Chile pero el que hizo la cabeza fundamental fue un francés que era juez, a él se le debe este artículo1°, lo mismo que nos decía nuestra mamá cuando nos sentábamos a comer y nos empezábamos a pelear y a quitarnos el pan trátense como hermanos, buenos lo mismo dicen los filósofos, y entonces apareció al año siguiente en 1949, la Constitución de Bon cuyo artículo 1° dice “la dignidad humana es inviolable” pero hay un filósofo español, don Pedro Serna que dice que esta traducción es incorrecta que se debe decir “la dignidad del hombre es intangible”, no se puede tocar, va más allá, si eso estuviera en nuestra Constitución esto haría que nuestro artículo136 creo que es el último donde dice que el pueblo puede cambiar la Constitución, ahí se diría puedes cambiar todo lo que quieras pero no puedes cambiar el principio de la dignidad del hombre que es donde se asientan todos los derechos humanos que tan de moda están actualmente, ya llevamos tres.


Por último, el principio de la democracia, a través del sistema jurídicos de la democracia se le da mayor valor al hombre que al Estado, en 1940 el Estado estaba sobre el individuo a partir de la democracia que fue después de la Segunda Guerra Mundial que está casi en todo el mundo, es al revés, es el individuo, es la persona la que está sobre el Estado, el Estado debe estar preocupado por el ser humano, por el ser humano común y corriente.


Bueno, entre la liberación del príncipe y la liberación del legislativo tenemos ya al juez actualmente, y el juez está en la parte que ustedes les toca actuar como tribunal, quiero decir que tratándose de la independencia jurisdiccional no es más que el principio, esto que hemos comentado, lo podemos comentar con todos los demás principios, con la imparcialidad, con la objetividad, con el profesionalismo, con la excelencia, y también con la facultad de fundar y motivar debidamente las sentencias.


Esto ha sido mi intervención con mucho cariño.