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Artículo Periodístico del Mgdo. Carlos Fernando Matute González

 

 

Nuevo Derecho y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

 

Carlos F. Matute González* | Opinión | Fecha: 2013-05-25

 

En la conmemoración del 50º aniversario del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (1963-2013), convocada por su presidente, el Dr. Álvaro Castro Estrada, se llevó a cabo el 24 de mayo de este año, un ciclo de tres conferencias “Nueva Ley de Amparo”, “El Régimen jurídico laboral de los organismos descentralizados” y “Código de Ética Judicial”, impartidas por los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y José Fernando Franco González Salas, así como el ministro en retiro Mariano Azuela Güitrón, respectivamente.

El Tribunal es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía en el ejercicio de sus funciones y tiene plena jurisdicción y competencia para tramitar y resolver los asuntos a que se refiere la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado creado en 1963. Es un órgano jurisdiccional que pertenece al Poder Ejecutivo.

Por su parte, el Derecho burocrático, en su origen, era una rama autónoma del administrativo, que ha evolucionado con el paso del tiempo en beneficio de los servidores públicos, quienes han adquirido la calidad de trabajadores y, por lo tanto, los beneficios de un régimen laboral especial, en el que se protegen sus derechos,  tales como el salario, la seguridad social, la estabilidad en el empleo y la libertad sindical, entre otros.

Un poco de historia. Con la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el año de 1917 se agregó a la regulación de diversas garantías individuales los derechos sociales, destacando entre ellos, el del trabajo establecido en el Artículo 123, referido sólo a los trabajadores en general, pero excluyendo de algún modo a los empleados públicos, que tuvieron una regulación de índole administrativa y, posteriormente, una norma laboral especial en el Estatuto de los trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión de 1938.

La reforma constitucional publicada el 5 de diciembre de 1960 dispuso en el Artículo 123 dos apartados, el A que establece las directrices de los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo; y el B que norma las relaciones laborales entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal con sus servidores públicos. Hay que señalar que en la  fracción XII de este último apartado, se estableció que “los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje”. Esta modificación a nuestro ordenamiento máximo es el fundamento de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado del 28 de diciembre de 1963 y del Tribunal, cuyo  cincuentenario celebramos.

La conmemoración es oportuna. Sirve para recordar una conquista laboral y para señalar que estamos viviendo, en palabras del Ministro Sergio Valls, un tsunami jurídico. Los tres conferencistas hicieron referencia directa a este fenómeno.

El Ministro Arturo Zaldívar hizo énfasis en el nuevo paradigma del derecho procesal constitucional, manifestado en la recientemente promulgada Ley de Amparo y la importancia de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico mexicano, la modificación de la jerarquía normativa, la ampliación de los medios de defensa constitucional con la incorporación del concepto de interés legítimo que protege a las personas de mayor número de actos de autoridad, la mayor confianza que la Ley de Amparo deposita en los jueces, la trascendencia de que la Suprema Corte pueda emitir declaraciones generales de inconstitucionalidad por la vía del juicio de amparo, entre otras figuras. Recalcó que los jueces deben adoptar el paradigma de los derechos humanos para la correcta aplicación de la  nueva Ley de Amparo. Hacer lo contrario es ubicarse en el peor de los mundos jurídicos posibles.

El Ministro Fernando Franco relató la evolución de las relaciones laborales de los organismos públicos descentralizados, en la que destacó la complejidad de las mismas y el casuismo que se ha generado a partir de las interpretaciones jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Manifestó que es obligatoria para los tribunales la jurisprudencia que establece que las relaciones laborales de este tipo de organismos, como el IMSS, PEMEX, CFE, SEPOMEX e ISSSTE, deben regirse por el apartado A del Artículo 123 y no por el B. Esta obligatoriedad es independiente de que existan interpretaciones contrarias y votos particulares en contra, como los que él ha sostenido.

El Ministro en retiro Mariano Azuela expuso que el nuevo derecho que se ha gestado en las últimas décadas y que tiene su eje en los derechos humanos es la causa primordial de que la ética judicial haya tomado una relevancia especial en los inicios del siglo. El juez debe tener conciencia social y un comportamiento con  base en las virtudes de prudencia, fortaleza, justicia y templanza. Afirmó que la Ética Judicial es esencial para reproducir el elemento básico de la convivencia humana: la confianza en el derecho.

Hay un nuevo derecho. Los aniversarios de las instituciones son momentos oportunos para reflexionar sobre lo que hemos sido, pero sobre todo lo que queremos ser. Estamos ante un horizonte de retos inéditos. Los ministros hicieron puntualización sobre alguno de ellos, pero es el trabajo cotidiano de los operadores jurídicos lo que determinará los auténticos alcances del tsunami jurídico que vivimos.

Magistrado Representante del Gobierno Federal en la Primera Sala*
cmatutegonzalez@yahoo.com.mx